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El Fondo de Garantía
de Depósitos y Protección Bancaria, es un instituto
autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente
de la Hacienda Pública Nacional, adscrito al Ministerio
de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.
El Fondo se rige por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma
de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 5.555 Extraordinario, en fecha 13 de
Noviembre de 2001; siendo sus principales funciones las siguientes:
* Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos,
entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones
financieras regidas por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma
de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
* Ejercer la función de liquidador de bancos, entidades de
ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos
por dicha Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero.
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| El Fondo es un organismo
técnico, autónomo y proactivo, con un personal
altamente compenetrado y motivado, modelo a seguir en instituciones
similares. Se proyecta, a través de sus logros, como
un organismo de gran credibilidad, estima y respeto de la opinión
pública y de los entes relacionados con el sistema financiero,
manteniendo una comunicación continua y colaboración
recíproca con el entorno, constituyéndose como
el pilar fundamental y confiable de la garantía y depósitos
al público. |