El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional, adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

El Fondo se rige por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.555 Extraordinario, en fecha 13 de Noviembre de 2001; siendo sus principales funciones las siguientes:

* Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras regidas por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
* Ejercer la función de liquidador de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos por dicha Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero.

El Fondo es un organismo técnico, autónomo y proactivo, con un personal altamente compenetrado y motivado, modelo a seguir en instituciones similares. Se proyecta, a través de sus logros, como un organismo de gran credibilidad, estima y respeto de la opinión pública y de los entes relacionados con el sistema financiero, manteniendo una comunicación continua y colaboración recíproca con el entorno, constituyéndose como el pilar fundamental y confiable de la garantía y depósitos al público.