Caracas, 22 de abril de 2009 (Prensa SUDEBAN).
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), envío una nota de prensa a FOGADE dónde informa a todos los usuarios del sistema financiero nacional que a raíz de las múltiples denuncias recibidas sobre la actuación de algunas instituciones financieras que impiden procesar retiros de efectivo por las taquillas de las agencias bancarias por montos inferiores a una determinada cantidad de dinero, que de acuerdo a la Circular N° SBIF-CJ-AE-11142 del 13 de diciembre de 2002, se estableció la obligación al Sistema Bancario Nacional de atender todos los requerimientos de retiro de efectivo realizados por sus clientes y usuarios, con ocasión de los depósitos que éstos mantengan, sin ningún tipo de limitación o restricción, salvo aquellas que se encuentren ordenadas por alguna autoridad judicial.
En tal sentido, el Ente Supervisor velando por el bienestar de todos los usuarios y salvaguardando el derecho consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de garantizar el derecho de propiedad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ratifica el contenido de la Circular N° SBIF-CJ-AE-11142 del 13 de diciembre de 2002, e instruye al Sistema Bancario Nacional a suspender de inmediato toda práctica que limite o restrinja las solicitudes de efectivo efectuadas por los usuarios bancarios. Por lo tanto, a todas aquellas instituciones que no acaten las instrucciones impartidas por la Sudeban con relación a este caso en el plazo indicado serán objeto de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley.
Es importante destacar que dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, está formular las instrucciones que juzgue necesarias a los sujetos obligados (bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito), con la finalidad de mantener la estabilidad del Sistema Bancario Nacional, así como garantizar en todo momento la defensa de los usuarios que utilizan los servicios de la banca. |