¿Qué es FOGADE? El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional, adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa. ¿Cuál es el objeto de FOGADE? Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y ejercer la función de liquidador de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos por dicha Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero. ¿Cuáles depósitos están garantizados por FOGADE? FOGADE garantiza los depósitos del público realizados en moneda nacional en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, en instrumentos nominativos: libretas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo, bonos quirografarios e inversiones del público en los fondos del mercado monetario o fondos de activos líquidos. La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras señala que pueden garantizarse otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar a los anteriores, que califique a estos fines el Consejo Superior, previa opinión del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante. ¿Cuál es el monto de la garantía? FOGADE garantiza los depósitos del público en moneda nacional hasta diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por depositante en un mismo grupo financiero, domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela, cualesquiera que sean los tipos de depósitos garantizados que su titular mantenga. ¿Qué es un grupo financiero? La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras lo define como el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas que constituyan una unidad de decisión o gestión. Se considera que existe unidad de decisión o gestión, cuando un banco, institución financiera o entidad de ahorro y préstamo tiene respecto de otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tienen respecto del mismo: · Participación directa o indirecta igual o superior a cincuenta por ciento (50%) de su capital o patrimonio. · Control igual o superior a la tercera parte de los votos de sus órganos de dirección o administración. · Control sobre las decisiones de sus órganos de dirección o administración, mediante cláusulas contractuales, estatutarias o por cualquier otra modalidad. ¿Quiénes son los depositantes amparados por la garantía? Las personas naturales y jurídicas titulares de depósitos, en un mismo grupo financiero. ¿Cuándo procede el pago de la garantía? La garantía establecida se hará efectiva en caso de intervención de un banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria podrá pagar el monto de la garantía directamente a cada beneficiario en dinero efectivo, o a través de la transferencia del monto garantizado a una cuenta en una institución financiera. Una vez iniciado el proceso de intervención de un banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera ¿cuándo cobraré la garantía? Podrás exigir el pago de tu garantía a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la Resolución de Intervención. ¿Existe algún plazo para requerir el pago de la garantía? La Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, previa opinion del Consejo Superior, la cual será vinculante, establecerá mediante normativa de carácter general los requisitos para hacer efectivo el pago de la garantía. ¿FOGADE garantiza los depósitos del público en moneda extranjera? No, la garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional, realizados en instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. ¿Cómo se puede saber si un depósito está garantizado por FOGADE? En los avisos o anuncios publicitarios los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE. Recuerde solicitar esta información cuando abra cualquier cuenta, participación o colocación. Ante una duda, siempre puede acudir a FOGADE para obtener mayor información. ¿Qué sucede si tiene varias cuentas en un mismo grupo financiero? FOGADE sumará el total de sus depósitos garantizados en cada una de las instituciones que conforman el grupo financiero y le pagará un monto máximo de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00). ¿Qué sucede si tengo varias cuentas en diferentes grupos financieros? FOGADE garantiza y paga hasta la suma de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), al depositante, por los depósitos en moneda nacional efectuados en cada grupo financiero domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela. ¿Cuáles son las instituciones financieras que respalda FOGADE? Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos de Inversión, Bancos Hipotecarios, Bancos de Desarrollo, Fondos del Mercado Monetario, Arrendadoras Financieras, Entidades de Ahorro y Préstamo e Institutos Municipales de Crédito, constituidos y domiciliados en el territorio nacional y regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. ¿Qué instrumentos no están amparados por la garantía de FOGADE? Los mandatos, los fideicomisos, los contratos de préstamo, los depósitos o colocaciones en moneda extranjera, las aceptaciones bancarias, transferencias, reportos y cualquier otro instrumento no contemplado en el artículo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. ¿Los cheques en moneda nacional y extranjera, sean de gerencia o no, están garantizados por FOGADE? Los cheques son medios de pago, y no instrumentos de captación o depósitos, por lo que no están comprendidos dentro de los instrumentos enunciados por el artículo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y en consecuencia, no están amparados por la garantía de FOGADE. Los cheques emitidos a nombre del titular de la cuenta, tampoco están garantizados por FOGADE. ¿Qué debo hacer para exigir el pago de mi garantía? Presentar ante el banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera el documento original que lo acredita como depositante de esa institución, por ejemplo: la libreta de ahorros, el documento de depósito a plazo fijo, o de certificado de ahorro, etc., que le haya entregado el banco cuando constituyó su depósito. Recuerde solicitar al banco constancia de las modificaciones que realice, cuando aumente el monto de sus depósitos, incorpore nuevos titulares o renueve los instrumentos. El titular del depósito o su representante legal deberá probar su identidad. Cuando se trate de personas jurídicas, debe probarse mediante copia actualizada de los Estatutos Sociales respectivos, las facultades del representante legal y de ser el caso, copia certificada del Acta donde conste la autorización del Organo Estatutario correspondiente. Si el titular de la cuenta fallece ¿quién cobra la garantía? El representante de la sucesión, presentando el acta de defunción, la planilla de liquidación sucesoral y la documentación que acredita la existencia del depósito. La documentación a presentarse debe ser en original. Si el titular no puede realizar las gestiones de cobro de la garantía ¿puede hacerlo un tercero? Sí, siempre que el tercero haya sido facultado expresamente para cobrar el monto de la garantía y subrogar en FOGADE los derechos del titular del depósito, mediante instrumento poder debidamente autenticado por ante Notaría Pública. Si el titular de la cuenta es un menor de edad, ¿sus depósitos están garantizados? Sí, para hacer efectiva la garantía su representante legal gestionará el cobro de la misma. ¿Qué sucede si el titular de la cuenta es mayor de 60 años? El pago de la garantía de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), por grupo financiero, puede ser ejercido a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la Resolución de Intervención sin importar la edad del titular. Sin embargo, cuando ocurra la liquidación de un banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera, existe un orden de prelación privilegiado para el pago de las obligaciones no cubiertas por la garantía. En este caso, las cuentas de ahorro, a plazo o a la vista, de las personas naturales mayores de sesenta (60) años y los jubilados o pensionados, para la fecha en que fue publicada la Resolución de Intervención, serán pagadas dentro del tercer orden de prelación de pagos, hasta por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) y la diferencia en el quinto orden con el resto de los acreedores. En caso de haber sido decretada la emergencia financiera, la Junta de Regulación Financiera podrá autorizar al interventor del banco, entidad de ahorro y préstamo o cualquier otra institución financiera para dar prioridad al pago total o parcial de los depósitos o intereses,según el caso, a favor de personas jubiladas o pensionadas y personas mayores de 60 años. ¿Los depósitos garantizados continúan ganando intereses cuando se decide la intervención de un banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera? Según la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, FOGADE pagará los intereses generados por el depósito garantizado, desde la fecha en que se acuerde la intervención hasta la fecha en que sea pagada efectivamente la garantía, a la tasa de mercado para cada tipo de depósito. Dicho pago no se computará a los efectos del límite de la garantía establecida en dicha Ley.