¿Cuáles depósitos están garantizados por FOGADE?FOGADE garantiza los depósitos del público realizados en moneda nacional en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósitos a plazo y bonos quirografarios, derechos y participaciones sobre títulos o valores y las inversiones en títulos o valores cedidos al público, todos ellos nominativos; así como, aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar a los mencionados en este artículo, que califique a estos fines el Consejo Superior.
¿Cuál es el monto de la garantía?
FOGADE garantiza los depósitos del público en moneda nacional hasta por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por depositante en un mismo grupo financiero, domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela, cualesquiera que sean los tipos de depósitos garantizados que su titular mantenga.
¿Qué es un grupo financiero?
De acuerdo a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se entiende por grupo financiero al conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, y sus empresas relacionadas no financieras que constituyan una unidad de decisión o gestión.
Existe unidad de decisión o gestión, cuando un banco, institución financiera o entidad de ahorro y préstamo tiene respecto de otras sociedades o empresas, o cuando personas jurídicas tienen respecto de la misma:
- Participación directa o indirecta igual o superior a cincuenta por ciento (50%) de su capital o patrimonio.
- Control igual o superior a la tercera parte de los votos de sus órganos de dirección o administración.
- Control sobre las decisiones de sus órganos de dirección o administración, mediante cláusulas contractuales, estatutarias o por cualquier otra modalidad.
La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece igualmente, que también podrán ser consideradas personas vinculadas o relacionadas aquellas personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades cuando tenga entre si vinculación accionaria, financiera, organizativa o jurídica, y existan fundados indicios de que con la adopción de formas y procedimientos jurídicos ajustados a derecho, se ha utilizado como medio para eludir las prohibiciones de esa Ley o disminuido la responsabilidad patrimonial que deriva de los negocios realizados con el respectivo banco, entidad financiera o institución financiera de la que se trate.La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera puede incluir dentro de un grupo financiero a cualquier empresa, aún sin configurarse los supuestos previamente señalados, cuando exista entre un banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera, y cualquier empresa, influencia significativo o control.
¿Quiénes son los depositantes amparados por la garantía?
Las personas naturales o jurídicas titulares de los instrumentos financieros enunciados por el artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
¿Cuándo procede el pago de la garantía?
La garantía de depósitos se hará efectiva, en caso de intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de un banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria podrá pagar el monto de la garantía de depósitos directamente a cada beneficiario en dinero en efectivo o mediante transferencia a otras instituciones financieras.
Una vez iniciado el proceso de intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de un banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera ¿cuándo cobraré la garantía?
Podrás exigir el pago de la garantía de depósitos a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la Resolución que acuerde la intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa del banco, entidad de ahorro y préstamo, o institución financiera de la que se trate, FOGADE mediante aviso publicado en la prensa nacional, informará a los titulares de los depósitos garantizados, los términos y plazos en que se efectuará el pago de la garantía de depósitos.
¿Existe algún plazo para requerir el pago de la garantía?
Los titulares de los depósitos y demás instrumentos financieros amparados por la garantía de depósitos, deberán cobrar la misma dentro de un lapso de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución en la cual se acuerde la intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de la institución financiera respectiva, so pena de caducidad.
¿FOGADE garantiza los depósitos del público en moneda extranjera?
No, la garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional, realizados en instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela.
¿Cómo se puede saber si un depósito está garantizado por FOGADE?
En los avisos o anuncios publicitarios los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE. Recuerde solicitar esta información cuando abra cualquier cuenta, participación o colocación. Ante una duda, siempre puede acudir a FOGADE para obtener mayor información.
¿Qué sucede si tiene varias cuentas en un mismo grupo financiero?
FOGADE sumará el total de sus depósitos garantizados en cada una de las instituciones que conforman el grupo financiero y le pagará un monto máximo de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).
¿Qué sucede si tengo varias cuentas en diferentes grupos financieros?
FOGADE garantiza y paga hasta la suma de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), al depositante, por los depósitos en moneda nacional efectuados en cada grupo financiero domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela.
¿Cuáles son las instituciones financieras que respalda FOGADE?
Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos de Inversión, Bancos Hipotecarios, Bancos de Desarrollo, Fondos del Mercado Monetario, Arrendadoras Financieras, Entidades de Ahorro y Préstamo e Institutos Municipales de Crédito, constituidos y domiciliados en el territorio nacional y regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
¿Qué instrumentos no están amparados por la garantía de FOGADE?
Los mandatos, los fideicomisos, los contratos de préstamo, los depósitos o colocaciones en moneda extranjera, las aceptaciones bancarias, transferencias, reportes y cualquier otro instrumento no contemplado en el artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
¿Los cheques en moneda nacional y extranjera, sean de gerencia o no,
están garantizados por FOGADE?
Los cheques son medios de pago, y no instrumentos de captación o depósitos, por lo que no están comprendidos dentro de los instrumentos enunciados por el artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y en consecuencia, no están amparados por la garantía de FOGADE.
Excepcionalmente, el Presidente de FOGADE puede acordar el pago hasta el límite de la garantía de depósitos, de los cheques de gerencia en tránsito, únicamente cuando se trate de cheques de gerencia emitidos en moneda nacional con cargo a un instrumento financiero garantizado por FOGADE. Los pagos efectuados por concepto de dichos cheques de gerencia, se entenderán realizados por los instrumentos financieros con cargo a los cuales se emitieron los mismos, y en ningún caso podrán exceder el límite de la garantía de depósitos.
¿Qué debo hacer para exigir el pago de mi garantía?
Debe dirigirse a FOGADE o a la institución financiera designada como Agente de Pago por FOGADE, y presentar los siguientes recaudos:
Personas naturales
- Documento que evidencie su carácter de titular en original y copia.
- Cédula de identidad o pasaporte vigente del titular, representante legal o apoderado, según corresponda, en original y copia.
- De efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para cobrar en nombre del titular del depósito, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero y para subrogar a FOGADE en todos los derechos, acciones, privilegios, y garantías derivados o que pudieran derivarse del pago de la garantía, debidamente autenticado; y, en el supuesto de haber sido otorgado en el exterior, el mismo deberá ser traducido al idioma castellano, si fuere el caso, por intérprete público y debidamente legalizado o apostillado.
Persona jurídicas
- Documento que evidencie su carácter de titular, en original y copia.
- Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del titular del instrumento financiero, en original y copia.
- De efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para cobrar en nombre del titular del depósito, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero y para subrogar a FOGADE en todos los derechos, acciones, privilegios, y garantías derivados o que pudieran derivarse del pago de la garantía, debidamente autenticado. Dicho poder, deberá ser otorgado por el órgano social que conforme a lo previsto en el documento constitutivo estatutario respectivo tenga las más amplias facultades de administración y disposición.
- Cédula de identidad o pasaporte vigente del representante legal o apoderado de la persona jurídica, en original y copia, así como los documentos que demuestren dicha condición debidamente autenticado o certificado según sea el caso.
- Documento Constitutivo o Estatutos Sociales vigentes y sus modificaciones
- De efectuar la gestión de cobro una persona autorizada, la copia certificada del acta en donde conste la autorización del órgano estatutario correspondiente para el cobro de la garantía de depósitos, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero y para subrogar a FOGADE en todos los derechos, acciones, privilegios, y garantías derivados o por derivarse de dicho pago.
Toda la documentación previamente señalada, otorgada en el extranjero, debe estar traducida al idioma castellano, si fuere el caso, por intérprete público y debidamente legalizada o apostillada.
Si el titular de la cuenta fallece ¿quién cobra la garantía?
Los instrumentos financieros amparados por FOGADE, cuyos titulares sean personas fallecidas, serán pagados mediante cheque con la mención no endosable a favor de la sucesión respectiva.
Los causahabientes a título universal de los titulares de los instrumentos financieros garantizados por FOGADE deberán nombrar a todos los efectos legales un representante con poder suficiente y con facultad expresa para recibir cantidades de dinero, a los fines del pago de la garantía de depósitos.
Si el titular no puede realizar las gestiones de cobro de la garantía
¿puede hacerlo un tercero?
Sí, siempre que el tercero haya sido facultado expresamente para cobrar el monto de la garantía y subrogar en FOGADE los derechos del titular del depósito, mediante instrumento poder debidamente autenticado por ante Notaría Pública.
Si el titular de la cuenta es un menor de edad, ¿sus depósitos están
garantizados?
Sí, para hacer efectiva la garantía su representante legal gestionará el cobro de la misma.
¿Qué sucede si los titulares de los instrumentos financieros amparados por FOGADE son menores de edad, jubilados, pensionados o personas mayores de 60 años?
FOGADE podrá establecer prioridad en el pago, hasta el límite de la garantía de depósitos, cuando se trate de depósitos garantizados cuyos titulares sean personas menores de edad, jubiladas, pensionadas o mayores de sesenta (60) años de edad. A tales efectos, se considerarán:
- Menores de edad: a aquellas personas que a la fecha en que se haga exigible el pago de la garantía de depósitos aún no tengan cumplidos los dieciocho (18) años de edad.
- Personas jubiladas o pensionadas: a aquellas personas a las que el órgano o ente competente les haya otorgado el beneficio de la jubilación o pensión, según sea el caso, para la fecha en que se haga exigible el pago de la garantía de depósitos, previa presentación de la documentación suficiente que acredite tal condición.
- Personas mayores de sesenta (60) años de edad: a aquellas personas naturales que hayan cumplido dicha edad para la fecha en que se haga exigible el pago de la garantía de depósitos.
¿Los depósitos garantizados continúan ganando intereses cuando se decide la intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de un banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera?
De conformidad con lo establecido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, FOGADE pagará a los depositantes los intereses generados por los depósitos garantizados, desde la fecha en que se publique la medida de intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa del banco entidad de ahorro y préstamo o institución financiera de la que se trate, de acuerdo con su disponibilidad financiera de la entidad objeto de la medida administrativa de que se trate, a la tasa pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no se computarán a los efectos del límite de la garantía de depósitos.